2.5. Glosario
El paciente es el dueño y titular de la historia clínica. Pero a quien corresponde en principio la custodia de la misma, es al prestador del servicio de salud que la generó en el caso de la atención. Teniendo derecho el paciente o su representante legal a que se le expida copia de su historia clínica.
Son los aportes en dinero que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que éstos demanden que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las Entidades Promotoras de Salud.
Es el compartir una serie de valores y principios para promover un entorno seguro en la atención del paciente, que incluye el concepto de cultura justa.
Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.
Es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del aporte que le corresponde al empleador. Corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización.
Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios (familiares del cotizante).NO se paga en: Actividades de promoción y Prevención, Atención Inicial de Urgencias y Enfermedades catastróficas.
Consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
Es la respuesta que la IPS receptora de la referencia da al prestador que solicito la remisión.
Capacidad del servicio de realizar actividades debidas en la secuencia apropiada y sin interrupción del proceso de atención al usuario, desde la primera atención hasta la satisfacción de sus necesidades, solicitudes y expectativas de salud.
Organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, adscrito al Ministerio de la Protección Social.
Resultado clínico adverso de probable aparición e inherente a las condiciones propias del paciente y/o de su enfermedad.
Organismo o junta cuya función primordial es analizar, para su autorización, las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos que están por fuera del listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS). Está conformado por un (1) representante de la EPS, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), y un (1) representante de los usuarios.
cuerpos multidisciplinarios, que se desempeñan en las instituciones prestadoras de salud; su función principal es la de asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas.
Unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Relación entre sujetos atendidos y los sujetos por atender. (Atendidos /por atender x 100).
Es la garantía para los habitantes del Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud.
Cantidad de dinero que paga el paciente, equivalente a un porcentaje del tarifario signado para cada servicio. Este porcentaje varía de acuerdo a las características de la póliza de cobertura que dispone.
Es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que 10 expide, como al suscriptor del certificado y contiene la clave pública de este.
Es la autorización que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para que puedan adelantar operaciones.
Lugares de prestación de servicios médicos básicos. Pueden ser de tipo rural, suburbano o urbano, hospitales de baja complejidad, e instituciones con atenciones un poco más especializadas.
Documento extendido por la empresa promotora que cubre la atención médica de la persona, en donde se compromete al pago de determinada suma de dinero, de acuerdo a las características de la póliza que cubre al asegurado. Se expide a favor de la institución que brindará la atención.
Útil de escritorio que consiste en una pieza rectangular, generalmente de cartón o plástico, que, doblada por la mitad y atada con cintas, gomas o cualquier otro medio, sirve para guardar o clasificar papeles, dibujos o documentos. Diccionario de la Real Academia de la lengua española.
Sistema financiero de la atención médica en el cual la entidad promotora abona una cantidad fija mensual al proveedor profesional por cada una de las personas cubiertas, sin importar si demandarán sus servicios ni el tipo y grado de patología que presenten.
Características que deben presentar para satisfacción del usuario externo o interno.
Cualquier acontecimiento que precipita al paciente al suelo en contra de su voluntad. Éste puede o no poner en riesgo su vida.
Valor adicional que cada elemento del sistema de atención, va añadiendo a la Oferta.